La transferencia y reconocimiento de créditos se hará conforme a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007 (modificado por el artículo único 2 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio), según él cual “las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que sobre el particular se establecen en este Real Decreto”.
Según lo indicado en la normativa de transferencia y reconocimiento de créditos de la UVigo, la Comisión Académica del Máster será el órgano encargado de valorar, a petición de la persona interesada, el reconocimiento de créditos cursados en otros planes de estudio, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados a las materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios que se propone, o bien que tengan carácter transversal. De acuerdo con la citada normativa, todos los créditos obtenidos por el estudiante cursando este máster, así como los transferidos, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.